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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 736 plazas (154,56 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por Ganadería Luis Ponciano, S.A. Expte. INAGA 500202/01/ 2018/06683.

Publicado el 07/03/2019 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

El 7 de junio de 2018, Ganadería Luis Ponciano, S.A. solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación de vacuno de cebo hasta 736 plazas (154,56 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Albelda (Huesca).

La explotación dispone de licencia otorgada por el Ayuntamiento de Albelda el 6 de junio de 1986 para una capacidad de 480 terneros y se encuentra en activo con código de REGA ES220090000404.

El 18 de julio de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Comarca Andorra-Sierra la Litera/La Llitera.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación ecológica y desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Alcampell.

- Ayuntamiento de Albelda.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

El 26 de julio de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Durante el estudio del proyecto se constató que las instalaciones existentes se encuentran a unos 30 m de la carretera HU-920, de Altorricón a Coll de Foix, por lo que no se cumple la distancia mínima de 50 m a carreteras establecidas en la normativa vigente, Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas.

El trámite de audiencia al interesado para darle a conocer la Resolución por la que se desestima su solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada y el archivo por no procedencia de su expediente, por si considerara necesario realizar alguna observación se realiza el 19 de diciembre de 2018.

El 11 de enero de 2019, tiene entrada en este Instituto un escrito del promotor en el que, a la vista del borrador, plantea el mal estado de la carretera HU-920 indicando que debería tener la categoría de camino, solicitando que la distancia a aplicar a esta vía de comunicación sea la de 10 metros, establecida para caminos por el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 37, referente a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercero.- El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas.

Cuarto.- La Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón y en concreto el anexo VII donde se regulan las distancias mínimas entre instalaciones ganaderas a elementos relevantes del territorio.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas; la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y demás disposiciones de general aplicación.

Visto que las instalaciones existentes se encuentran a unos 30 m al sur de la carretera HU-920 de Altorricón a Coll de Foix.

Resultando que la explotación incumple con las distancias mínimas a vías de comunicación de acuerdo a la normativa vigente ya citada, y que la petición formulada por el promotor no puede ser atendida por esta administración, sin perjuicio de que, si se modificase el mencionado Decreto, este pueda solicitar de nuevo la ampliación planteada, se resuelve:

Desestimar la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 736 plazas (154,56 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Ganadería Luis Ponciano, S.A., por incumplimiento de la normativa sectorial sobre actividades en instalaciones ganaderas, y el archivo del expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL